La codificación deontologíca.

                                                        Universidad  Abierta y a Distancia de México.
                                                               Licenciatura en Seguridad Pública.

Asignatura: Deontología aplicada al servicio público. 
Docente: Mtro. David García Sánchez. 
Alumna: Denis Andrea Barrientos Flores. 
Unidad II. Deontología en el servicio público. 
Actividad 3. La codificación deontológica. 
Matricula estudiantil: ES202119911. 
Grupo: SP-SDAS-2101-B2-001 
Ciudad de México a 11 de mayo del 2021.


INTRODUCCIÓN. 

Un código de ética es aquel, que fija normas, que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva, es decir, ésta no impone castigos legales, el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio. Las normas mencionadas en los códigos de ética pueden estar vinculadas con las normas legales, por ejemplo: discriminar es un delito penado por la ley. El principal objetivo de estos códigos es mantener una línea de comportamiento uniforme entre todos los integrantes de una empresa. Al incluir instrucciones por escrito, no resulta necesario que un directivo explique a cada momento cuáles son las obligaciones que tienen un empleado o un servidor público. Por otra parte, aquellas personas que redactan el código de ética se encuentran en una posición jerárquica sobre el resto, ya que están en condiciones de estipular cuáles son las conductas correctas desde un punto de vista moral. 

  
DESARROLLO. 
 
En la presente reflexión analizaremos dos códigos de ética en el ámbito público, para posteriormente compararlos y analizar sus diferencias y similitudes entre ellos. A continuación, y como ejemplo analizaremos el: 

 Código de ética para el ejercicio profesional del médico colegiado en México. 
 El código arriba mencionado prescribe 8 artículos, éste básicamente orienta la conducta del médico colegiado en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, pacientes, superiores, subordinados y colegas. 

Dentro de lo más importante que prescribe este código encontramos lo siguiente:

En el artículo 2° sección 2.2 DE LOS DEBERES DEL MÉDICO COLEGIADO, se señala claramente que el médico colegiado debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas éticas de la profesión médica. 

 En el artículo 3° sección 3.9 DE LOS DEBERES DE LOS MÉDICOS COLEGIADO PARA CON SUS COLEGAS, se señala que el médico colegiado debe de denunciar fundamentalmente por los medios legales establecidos, el ejercicio ilícito de la medicina, en concordancia con lo que establece la normatividad aplicable.

En el artículo 4° sección 4.1 DE LOS DEBERES DEL MÉDICO COLEGIADO PARA CON SUS PACIENTES, se señala que el médico colegiado debe de limitarse a mantener una relación profesional con sus pacientes, debe de ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su paciente en todo momento y salvaguardar el interés de este, debe además comunicar los riesgos al paciente en la atención de su caso. 

En el artículo 5° sección 5.3 DE LOS DEBERES DEL MÉDICO COLEGIADO PARA CON LA PRACTICA MEDICA, se señala que el médico colegiado debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia. 

En el artículo 6° secciones 6.1, 6.3, 6.4, DE LOS DEBERES DEL MÉDICO COLEGIADO PARA CON LA SOCIEDAD. Se señala que el médico colegiado debe de brindar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social, en apego a la normatividad conducente. Debe de ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que forman la nación mexicana. Además, debe de dar servicio a cualquier persona económicamente desprotegida cuando así lo solicite. 

 El siguiente es el CÓDIGO DE ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO. 

 Dentro de lo más importante que este código prescribe se encuentra lo siguiente:

A. Imperio de la Ley y de los Derechos Humanos. El Abogado debe ser activo defensor de los Derechos Humanos y propulsor del principio del Imperio de la Ley, como base necesaria para el logro y preservación de una sociedad libre y justa. 

B. Función Social del Abogado. El abogado debe tener clara conciencia de que el ejercicio de su profesión se le reserva en interés público y que, por ello, más que un privilegio, constituye una función de profundo sentido social. En consecuencia, el abogado debe: 
1. Desempeñar su función con integridad; 
2. Procurar el mejoramiento del sistema jurídico; 
3. Coadyuvar a la debida divulgación pública de la Ley, para una mejor comprensión de los derechos y deberes jurídicos; 
4. Facilitar a todos los ciudadanos la prestación de servicios legales competitivos; 
5. Promover activamente el establecimiento y vigencia de la Carrera Judicial, y la plena independencia del Órgano Judicial y el Ministerio Público, como requisitos esenciales para la recta y oportuna Administración de Justicia; 
6. Defender la vigencia permanente del principio de la inviolabilidad de la defensa en asuntos penales. 

C. Sobre el ejercicio profesional. El abogado debe actuar con irreprochable dignidad, en el ejercicio de la profesión. El abogado debe cuidar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir la consideración general que debe siempre merecer. El abogado deberá abstenerse de ofrecer dádivas a los funcionarios, y, especialmente, en pro de la defensa del decoro; no habrá regalo de naturaleza alguna a los miembros del Órgano Judicial ni del Ministerio Público, tenga o no en sus respectivos despachos negocios en tramitación. El abogado debe respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para ejercer la profesión y abstenerse de desempeñar cargos y ocupaciones incompatibles con el espíritu de las mismas. El abogado debe reconocer su responsabilidad cuando resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

 A continuación, analizaremos las diferencias y similitudes existentes entre ambos códigos: 

 Ya hemos destacado lo más importante de ambos códigos, por lo tanto podemos darnos cuenta que las diferencias entre ellos radica en razón de la diferencia de disciplinas, en el código de ética de los médicos colegiados se pueden identificar deberes tales como: deberes del médico colegiado para con sus colegas, deberes de los médicos para con la sociedad, deberes de los médicos para con sus pacientes, deberes de los médicos para con la práctica médica, así como los deberes del propio médico colegiado, mientras que en el código de ética de los abogados se habla de la función social del abogado, sobre el ejercicio profesional del abogado y sobre el imperio de la ley y de los Derechos Humanos, mientras que el código de ética de los médicos habla de guardar la vida, el código de ética de los abogados habla de guardar la ley y la justicia, otra diferencia que pude notar fue que mientras el código de los médicos prescribe que el médico colegiado debe de brindar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social, el código del abogado refiere que el ejercicio de su profesión se le reserva en interés público y que, por ello, más que un privilegio, constituye una función de profundo sentido social. 

Más que encontrar diferencias también podemos encontrar similitudes, como por ejemplo ambos códigos de ética prescriben que tanto el médico como el abogado deberán conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas éticas de su respectiva profesión, ambos hablan de guardar el secreto profesional, además ambos códigos hablan también de respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen sus profesiones. Otra similitud existente entre ambos códigos es que hablan del respeto a los Derechos Humanos, el código de ética de los médicos establece claramente que el médico colegiado debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política, mientras que en el código de los abogados se establece que el abogado deberá ser propulsor del principio del Imperio de la Ley y sus servicios deberán prestarse para todas las personas sin importar sexo, religión, etnia, religión, etc. 

 Por otro lado, también podemos comparar los códigos anteriores con el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, así como en los códigos arriba mencionados este código también establece principios que norman la actuación de los servidores públicos y que son los siguientes: bien común, integridad, honradez, imparcialidad, justicia, transparencia, rendición de cuentas, entorno cultural y ecológico, generosidad, igualdad, respeto y liderazgo. Por tanto éste código hace honor al artículo 21 constitucional el cual prescribe que: Las instituciones de seguridad pública están llamadas a regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Por ende si un abogado, médico, contador, etcétera presta servicios al servicio público también le compete obedecer el Código de ética de los Servidores Públicos, independientemente de la disciplina a la que se dedique, es por tal motivo que decidí a efectos de comparación elegir estos tres códigos de ética que aunque son diferentes por las disciplinas, en esencia se puede hacer muy evidente que los códigos manifiestan preceptos muy similares. 



CONCLUSIONES. 

 Como ya lo hemos mencionado, la obligación de todo profesional es manifestar una conducta impecable donde la ética sea su principal objetivo. Como se trata de un servicio social, debe estar basada en querer el bien para la comunidad en la cual se actúa. 

Como podemos notar en estos códigos de ética existen una serie de preceptos cuya importancia es inculcar en los profesionales el bien común y, sobre todo, un espíritu crítico y equilibrado, para saber actuar. Por tanto, podemos finalizar diciendo que el Código de Ética es el código que fija las normas tendientes a regular el comportamiento de las personas dentro de un determinado contexto, como ser el de una profesión, una empresa u organización, entre otros. 

O sea, se trata de una compilación de normativas que se consideran las más convenientes en un determinado contexto o para un determinado grupo social, orientan hacia lo que se debe hacer y desaniman respecto de lo que no se debe hacer, las normas que contiene un código de ética muchas veces se corresponden con las normas legales vigentes en un determinado lugar, es decir, el soborno es un acto que se encuentra tipificado en la ley y por tanto será plausible de un castigo quien incurre en él. 

De alguna manera lo que buscará un código de ética, cualquiera sea su contexto, será mantener una línea de comportamiento uniforme entre los interesados, estos códigos actúan como inhibidores absolutos de las malas prácticas que puedan surgir en algunos de estos ámbitos y por otra parte su conocimiento y respeto animará a los que forman parte de ese grupo a desempeñarse siempre de manera adecuada. 



  REFERENCIAS. 

 COMEGO (s.f.) Código de ética para el ejercicio profesional del medico colegiado en México. [Archivo PDF] http://www.comego.org.mx/reglamentos/codigo_etica.pdf 

 UnADM (s.f.) Deontología en el servicio público. [Archivo PDF] https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/BLOQUE2/SP/02/SDAS/recursos/unidad_02/descargables/SDAS_U2_Contenido.pdf

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